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Ley Beckham para nómadas digitales: quién puede usarla y cuándo conviene

El régimen de trabajadores desplazados permite tributar al 24% durante seis años, pero no todos los nómadas entran. Quién califica, qué se grava y cómo pedirlo.

Equipo editorial de Nomad Hub · Actualización editorial:

Qué es la Ley Beckham

"Ley Beckham" es el nombre popular del régimen especial para trabajadores desplazados a España, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Quien se acoge sigue siendo contribuyente del IRPF, pero calcula el impuesto con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la práctica, los rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 € y al 47% por encima, en lugar de la escala progresiva general. El régimen se aplica el año en que adquirís la residencia fiscal y los cinco siguientes.

No se concede de forma automática. Tenés que cumplir las condiciones y optar a tiempo con un formulario específico.

Quién puede acogerse

La ley pide tres condiciones. La primera es no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento. La segunda es que el desplazamiento se deba a alguna de estas causas:

  • Contrato de trabajo. Con un empleador en España, por un traslado ordenado por tu empresa con carta de desplazamiento, o trabajando a distancia solo con medios informáticos y telemáticos. La ley menciona de forma expresa a los trabajadores por cuenta ajena que tienen el visado de teletrabajo de carácter internacional.
  • Administrador de una sociedad. Si la sociedad es patrimonial, hay límites de participación.
  • Actividad emprendedora con informe favorable de ENISA.
  • Profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o se dedica a formación, investigación, desarrollo e innovación, si esa actividad supera el 40% de sus ingresos.

La tercera condición es no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos casos.

Si sos autónomo con visa de nómada digital

Este es el punto que más confusión genera. La ley nombra de forma expresa al teletrabajador por cuenta ajena. Además, el reglamento aclara que, mientras dura el régimen, las únicas actividades económicas permitidas son la emprendedora con informe de ENISA y la de profesional altamente cualificado para empresas emergentes o I+D+i.

Un nómada que factura como autónomo a clientes del exterior, en principio, no encaja en ninguno de esos supuestos. Tener la visa de nómada digital no cambia eso. Si sos autónomo, no des por hecho que vas a tributar al 24%: pedí a un asesor que revise tu caso concreto antes de hacer números.

Qué se grava y qué no

Durante el régimen, todos tus rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España, aunque te pague una empresa del exterior. Esa parte tributa al 24% (47% por encima de 600.000 €). En el resto de tus rentas se aplican las reglas de no residentes: tributan en España solo las que se obtienen en España. Los intereses, dividendos y ganancias de fuente española pagan entre el 19% y el 30%, según el importe. Las rentas no se compensan entre sí y no se aplican los mínimos ni las reducciones del IRPF general.

En el Impuesto sobre el Patrimonio tributás solo por los bienes situados en España. Si además pagás impuestos en otro país por trabajo hecho allí, la deducción por doble imposición tiene un límite: el 30% de la cuota que corresponde a esos rendimientos.

Cuándo y cómo pedirla

La opción se ejerce con el modelo 149, dentro de los seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Esa fecha es la que figura en tu alta en la Seguridad Social española o en el documento que te permite mantener la Seguridad Social de tu país de origen. Si se te pasa el plazo, no hay régimen. Después, cada año declarás con el modelo 151 en lugar de la declaración de la renta habitual.

El primer año del régimen es el primero en que pasás más de 183 días en España después del desplazamiento. Si llegás en septiembre, lo habitual es que ese año todavía no seas residente fiscal y que el régimen empiece a contar el año siguiente. Igual, el plazo de seis meses para el modelo 149 corre desde el alta.

Si dejás de cumplir alguna condición, quedás excluido. También podés renunciar: la renuncia se presenta en noviembre o diciembre y tiene efecto desde el año siguiente.

Tu familia

El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen una discapacidad) también pueden optar. Si no hay matrimonio, puede hacerlo el otro progenitor de los hijos. Tienen que llegar con vos o después, antes de que termine tu primer año de régimen. Cada uno debe cumplir por su cuenta el requisito de no residencia previa y no tener un establecimiento permanente en España. Además, la suma de sus bases tiene que ser menor que la tuya. Cada familiar presenta su propio modelo 149, con un plazo de seis meses desde su entrada en España, o el tuyo si vence más tarde.

¿Te conviene?

El 24% fijo no siempre gana. Con la escala general del IRPF, los primeros tramos tributan menos y se aplican el mínimo personal y familiar y las deducciones. Con un sueldo moderado, la tributación ordinaria puede salir parecida o incluso más barata. El régimen suele rendir más con sueldos altos y con patrimonio o rentas fuera de España. También pesan tu comunidad autónoma, tu familia y lo que pase en tu país de origen.

Antes de presentar el modelo 149, pedí una comparación con números reales. En asesoría fiscal y gestorías tenés qué preguntar. Para el marco general, leé también residencia fiscal y doble imposición.

Llevate este próximo paso

  • Confirmá que no fuiste residente fiscal en España en los cinco años anteriores.
  • Revisá si sos asalariado, administrador o autónomo: el régimen no trata igual a cada uno.
  • Anotá la fecha de alta en la Seguridad Social: desde ahí corren los seis meses del modelo 149.
  • Compará con tu asesor la cuota con y sin régimen antes de optar.

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